inscripción documentación Extranjera

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TRÁMITES Y PRESTACIONES 

Inscripción de Sentencias Extranjeras

Inscripción de Matrimonio Extranjero

Obtención de Copia de Sentencia de Divorcio

Certificado para Consulado Italiano


Documentos   provenientes  de  extraña jurisdicción. 

Inscripción en el Registro Civil



REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Ley 26.413

Documento de extraña jurisdicción

ARTICULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.

ARTICULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.

ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.

Resoluciones Judiciales

ARTICULO 78. — Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro. En todos los casos, los jueces, antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que corresponda. Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones judiciales que sólo declaren identi- dad de persona sin pronunciarse sobre el verdadero nombre y/o apellido de la misma.


Autenticidad.  Convención de la Haya. Apostilla.

La  Apostilla  de  la Haya es un sistema simplificado de la Legalización de documentos públicos que  permite  dar  validez  a  aquellos documentos que hayan sido extendidos  en el territorio de un Estado contratante  y que deban ser  presentados en el territorio de otro Estado contratante.  La Convención  de la  Haya  suprime  el  requisito  de autenticación   de   la  firma  del  funcionario  que  emitió  el documento  y  lo  sustituye  por el sello denominado "apostilla", siendo  éste  suficiente recaudo a los fines de otorgarle validez al documento extranjero. (Cámara Civil - Sala K )


Instrumentos públicos. Partidas extranjeras. Validez. Apostilla.

1-  Todo  nacimiento ocurrido en el extranjero se prueba conforme a las  leyes  del lugar donde ocurrió.  Al respecto la Convención de la  Haya,  ratificada  por  nuestro  país, le otorga a los países firmantes  la  posibilidad  de  extender  entre  sí  los  efectos territoriales  de  la  validez  de  los documentos emitidos en su propia  jurisdicción,  mediante  la colocación de una acotación o apostilla en el mismo. 2-  La apostilla  de  La  Haya  es  un  sistema simplificado  de Legalización  de  documentos  públicos  que permite dar validez a aquellos  documentos  que  hayan sido extendidos en el territorio de  un  Estado  contratante  y  que  deban  ser presentados en el territorio  de  otro Estado contratante. Es que, la Convención de la  Haya  suprime  el  requisito  de autenticidad de la firma del funcionario  que  emitió el documento y lo sustituye por el sello denominado   "apostilla".   La  autoridad  de  aplicación  de  la Convención  designada  por  nuestro  país  es  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 3-  Es  instrumento  público  todo  acto pasado ante un funcionario público  que actúa en la esfera de su competencia, de conformidad con  las  leyes que reglamentan su ejercicio. El  carácter de instrumento público no hace más que dar plena fe, salvo  exitosa redargución de falsedad, de la existencia material de  los  hechos  que  el  oficial  público hubiese anunciado como cumplido por él mismo o que han pasado en su presencia. 4- El  libramiento  de  oficios -en el caso, para que el Consulado de  España  y  el  Registro  Civil  y  Capacidad  de las Personas informen  acerca  de  la autenticidad de las partidas acompañadas en  una  sucesión-  resulta  inoficioso  cuando  la recurrente se limita   a   desconocer   la  autenticidad  de  los  instrumentos públicos,   sin   que   exista  constancia  alguna  de  que  haya interpuesto  en  tiempo  y  forma  la  acción  de  redargución de falsedad de las partidas que dice desconocer. (Cámara Civil -  Sala J ).

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