inscripción documentación Extranjera
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TRÁMITES Y PRESTACIONES
Inscripción de Sentencias Extranjeras
Inscripción de Matrimonio Extranjero
Obtención de Copia de Sentencia de Divorcio
Certificado para Consulado Italiano
Documentos provenientes de extraña jurisdicción.
Inscripción en el Registro Civil
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Documento de extraña jurisdicción
ARTICULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.
ARTICULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.
ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Resoluciones Judiciales
ARTICULO 78. — Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro. En todos los casos, los jueces, antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que corresponda. Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones judiciales que sólo declaren identi- dad de persona sin pronunciarse sobre el verdadero nombre y/o apellido de la misma.
Autenticidad. Convención de la Haya. Apostilla.
La Apostilla de la Haya es un sistema simplificado de la Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. La Convención de la Haya suprime el requisito de autenticación de la firma del funcionario que emitió el documento y lo sustituye por el sello denominado "apostilla", siendo éste suficiente recaudo a los fines de otorgarle validez al documento extranjero. (Cámara Civil - Sala K )
Instrumentos públicos. Partidas extranjeras. Validez. Apostilla.
1- Todo nacimiento ocurrido en el extranjero se prueba conforme a las leyes del lugar donde ocurrió. Al respecto la Convención de la Haya, ratificada por nuestro país, le otorga a los países firmantes la posibilidad de extender entre sí los efectos territoriales de la validez de los documentos emitidos en su propia jurisdicción, mediante la colocación de una acotación o apostilla en el mismo. 2- La apostilla de La Haya es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Es que, la Convención de la Haya suprime el requisito de autenticidad de la firma del funcionario que emitió el documento y lo sustituye por el sello denominado "apostilla". La autoridad de aplicación de la Convención designada por nuestro país es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 3- Es instrumento público todo acto pasado ante un funcionario público que actúa en la esfera de su competencia, de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio. El carácter de instrumento público no hace más que dar plena fe, salvo exitosa redargución de falsedad, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplido por él mismo o que han pasado en su presencia. 4- El libramiento de oficios -en el caso, para que el Consulado de España y el Registro Civil y Capacidad de las Personas informen acerca de la autenticidad de las partidas acompañadas en una sucesión- resulta inoficioso cuando la recurrente se limita a desconocer la autenticidad de los instrumentos públicos, sin que exista constancia alguna de que haya interpuesto en tiempo y forma la acción de redargución de falsedad de las partidas que dice desconocer. (Cámara Civil - Sala J ).
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