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Pautas generales

Art 25.- En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, 

el honorario del abogado será fijado entre el 11 y el 25% por ciento del monto de proceso

Monto del proceso.

Art 26.- En los juicios por cobro de sumas de dinero, 

a los fines de la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes, 

la cuantía del asunto será el monto de la demanda, 

o reconvención; o el de la liquidación que resulte de la sentencia por capital, 

actualizado si correspondiere, e intereses.

Etapas Procesales. División en etapas. 

Procesos ordinarios, sucesorios, concursos, procesos especiales, ejecución, procesos arbitrales y penales.

Art 33.- Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas.

Las etapas se dividirán del siguiente modo:

a) La demanda y contestación en toda clase de juicios, 

escrito inicial en sucesiones, concursos y otros juicios semejantes serán considerados como una tercera parte del juicio.

b) Las actuaciones de prueba en los juicios ordinarios y especiales, 

las actuaciones realizadas hasta el auto de declaratoria de herederos inclusive y las 

actuaciones realizadas en los concursos hasta la verificación inclusive, serán considerados como otra tercera parte.

c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación de todo proceso en primera instancia, 

serán considerados como otra tercera parte del juicio.

 Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, 

deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.

d) En los procesos arbitrales se aplicarán las pautas del artículo 17. 

e) Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas cualquiera sea su 

competencia en razón de la materia, se considerarán divididos en dos etapas.

 La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda los demás trámites hasta la sentencia definitiva.

f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, 

se computará como una sola etapa, desde la demanda, hasta la sentencia.

La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión.

Cuando se opusieren excepciones, se considerarán divididos en dos etapas: 

la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la 

segunda: desde este último acto procesal, hasta la sentencia.

La tercera etapa, se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión.

g) Los incidentes se dividirán en dos etapas. 

La primera se compone del planteo que lo origine (sea verbal o escrito) 

y la segunda, el desarrollo hasta su conclusión.

Art 34.- Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia,

 se regularán en cada una de ellas del 30 al 35 por ciento de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.

Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo 

en cuenta el nuevo resultado del pleito y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada.

Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, los honorarios profesionales por los trabajos en esa instancia de apelación, se 

fijarán entre el 30 y 40 por ciento de los correspondientes a primera instancia.

Recursos superiores

Art 35.- La interposición de los recursos antela Corte Suprema de Justicia, extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, inaplicabilidad de ley, 

ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en cantidad inferior a 15 UMA. Las quejas por denegación de 

estos recursos en no menos de 20 UMA.

Si dichos recursos fueren concedidos y se tramitaren, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.



Ley de Honorarios Profesionales Justicia Nacional y Federal

Ley n° 27423

a) Divorcio 10

Acción sobre efectos del divorcio y responsabilidad parental 25

Adopción 20

Tutela 20

Restricciones a la capacidad e inhabilitación 25

Reclamación e impugnación de filiación 25

Acciones de estado y familia 25

Veeduría 10

Información sumaria 2

Trámite administrativo ante autoridad de aplicación 2

Trámite ante la Inspección General de Justicia 3

b) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial UMA

Consulta verbal 0,5

Consulta con informe 1

Redacción de carta documento 1

Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas 1,5

Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 1,5

Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2

Redacción de boleto de compraventa: del 1% al 5% del valor del mismo, con un mínimo de 3

Redacción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones

 y constitución de personas jurídicas en general: del 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5

Redacción de otros contratos: del 0,3% al 5% del valor de los 2 mismos, con un mínimo de 2

Arreglo extrajudicial: desde el 50% de las escalas fijadas para los mismos, con un mínimo de 1

Para gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios 0,5

Redacción de denuncia penal (sin firma de letrado) 3

Asistencia a una audiencia de mediación o conciliación 2