Trámite a partir de la Declaratoria de Herederos

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Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Trámites a realizar a partir de la Declaratoria de Herederos

Requisitos exigidos por los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires,

para proceder a ordenar la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los registros pertinentes.

Tasa de Justicia

Si el bien se registró en la Ciudad de Buenos Aires,

deberá abonarse el 1,5% de la tasa de justicia, calculada sobre la valuación fiscal.

Cuando el bien se encuentre registrado en otra Jurisdicción,

deberá abonarse 0,75 % de la tasa de justicia pertinente, calculada sobre la valuación fiscal.

A los fines de la inscripción de los bienes del acervo hereditario

deberá abonarse la tasa de justicia, acompañando la valuación fiscal actualizada.

BIENES INMUEBLES

OPCIÓN 1: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Deberán acompañarse los siguientes Informes del Registro de la Propiedad Inmueble:

. CERTIFICADO DE DOMINIO Y SUS CONDICIONES

. CERTIFICACION DE INHIBICIONES DEL CAUSANTE

Constancia de Inexistencia de Deuda del G.C.B.A.,

debidamente suscripta por autoridad competente

y la asunción prevista en el art. 5° de la Ley 22.427.

OPCIÓN 2: TRACTO ABREVIADO

Si se desea inscribir la declaratoria de herederos

o el testamento por el sistema de tracto abreviado con la venta del inmueble:

1) Escrito suscripto por todos los herederos declarados.

En caso de apoderado tendrá que tener facultades suficientes para “venta” de bienes,

y en caso que alguno de los herederos hubiera fallecido,

deberán acudir sus herederos en las mismas condiciones,

con testimonio o copia certificada de la declaratoria que lo acredite.

2) Acreditar el Pago de la Tasa de Justicia .

3) Valuación Fiscal actualizada del bien

a los efectos de evaluar la correcta integración de aquélla.

4) Denunciar los datos del Escribano interviniente en la operación,

quedando a cargo de dicho notario el cumplimiento de los restantes recaudos legales.

5) Adjuntar el Informe de Dominio o Título del bien.

AUTOMOTORES Y BIENES MUEBLES

En el supuesto de automotores u otros bienes muebles

deberán acompañarse los informes registrales

y la constancia de inexistencia de deudas de patentes.

Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos

por el sistema de tracto abreviado respecto de un automotor,

deberá acompañarse el boleto de compraventa original.

ACCIONES Y CUOTAS SOCIALES

Respecto de los demás bienes deberá acreditarse la titularidad y su valuación;

en el caso de tratarse de acciones la pertinente certificación contable;

y en el caso de cuotas sociales, adjuntarse

informe de la sociedad y constatarse la inexistencia de gravámenes sobre las mismas.

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