Apostilla de la Haya

Documentos provenientes de extraña jurisdicción.


Autenticidad. Convención de la Haya. Apostilla.

La Apostilla de la Haya es un sistema simplificado de la Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. La Convención de la Haya suprime el requisito de autenticación de la firma del funcionario que emitió el documento y lo sustituye por el sello denominado "apostilla", siendo éste suficiente recaudo a los fines de otorgarle validez al documento extranjero. (Cámara Civil - Sala K )


Instrumentos públicos. Partidas extranjeras. Validez. Apostilla.

1- Todo nacimiento ocurrido en el extranjero se prueba conforme a las leyes del lugar donde ocurrió. Al respecto la Convención de la Haya, ratificada por nuestro país, le otorga a los países firmantes la posibilidad de extender entre sí los efectos territoriales de la validez de los documentos emitidos en su propia jurisdicción, mediante la colocación de una acotación o apostilla en el mismo. 2- La apostilla de La Haya es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Es que, la Convención de la Haya suprime el requisito de autenticidad de la firma del funcionario que emitió el documento y lo sustituye por el sello denominado "apostilla". La autoridad de aplicación de la Convención designada por nuestro país es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 3- Es instrumento público todo acto pasado ante un funcionario público que actúa en la esfera de su competencia, de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio. El carácter de instrumento público no hace más que dar plena fe, salvo exitosa redargución de falsedad, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplido por él mismo o que han pasado en su presencia. 4- El libramiento de oficios -en el caso, para que el Consulado de España y el Registro Civil y Capacidad de las Personas informen acerca de la autenticidad de las partidas acompañadas en una sucesión- resulta inoficioso cuando la recurrente se limita a desconocer la autenticidad de los instrumentos públicos, sin que exista constancia alguna de que haya interpuesto en tiempo y forma la acción de redargución de falsedad de las partidas que dice desconocer. (Cámara Civil - Sala J ).

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