Contacto vía WhatsApp: 1133166267

Opiniones de nuestros clientes en Google

Click Aquí

Estudio Jurídico GD&T Abogados

Av. Juan Bautista Alberdi 1485 4 "A"

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

WhatsApp +5491133166267



Ley de Honorarios Profesionales n° 5134

Unidad de Medida Arancelaria

Regulación de Honorarios a los Profesionales:

Honorarios Mínimos Arancelarios:

Art 20.- ...Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes,

los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados y procuradores y/o auxiliares de la justicia,

por su actividad profesional resultarán de la cantidad de "UMA " que a continuación se detallan:


l) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria

1) Divorcios contradictorios 30 uma

2) Divorcios por presentación conjunta 15 uma

3) Adopciones 30 uma

4) Tutela y curatela 20 uma

5) Insania y filiación 30 uma

6) Impugnación y petición de estado 30 uma

7) Tenencia y régimen de visitas 15 uma

8) Exclusión del hogar 15 uma

9) Veeduría 15 uma

10) Informaciones sumarias 3 uma

11) Trámites admistrativos 3 uma

12) Trámites ante la IGJ 5 uma


2) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial

Consultas verbales 0,5 uma

Consultas con informe 1 uma

Redacción de cartas documento 1 uma

Asistencia a una audiencia de mediación y/o conciliación 1 uma.

Estudio o información de actuaciones judiciales y/o adm. 2 uma

Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos. 3 uma

Redacción de contratos de locación del 1 al 5 % del valor del contrato, con un mínimo de: 2 uma

Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 % del valor del mismo, con un mínimo de: 3 uma

Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales,

o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general

del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de: 8 uma

Redacción de otros contratos del 0,3 al 5 % del valor de los mismos, con un mínimo de: 3 uma

Arreglos extrajudiciales: Mínimo el 50\% de las escalas fijadas para los mismos.

Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios. 1 uma

Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 uma.

Pautas generales.

Art 25.- En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia,

el honorario del abogado será fijado entre el 11 y el 25% por ciento del monto de proceso.

Monto del proceso.

Art 26.- En los juicios por cobro de sumas de dinero,

a los fines de la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes,

la cuantía del asunto será el monto de la demanda,

o reconvención; o el de la liquidación que resulte de la sentencia por capital,

actualizado si correspondiere, e intereses.

Etapas Procesales. División en etapas.

Procesos ordinarios, sucesorios, concursos, procesos especiales, ejecución, procesos arbitrales y penales.

Art 33.- Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas.

Las etapas se dividirán del siguiente modo:

a) La demanda y contestación en toda clase de juicios,

escrito inicial en sucesiones, concursos y otros juicios semejantes serán considerados como una tercera parte del juicio.

b) Las actuaciones de prueba en los juicios ordinarios y especiales,

las actuaciones realizadas hasta el auto de declaratoria de herederos inclusive y las

actuaciones realizadas en los concursos hasta la verificación inclusive, serán considerados como otra tercera parte.

c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación de todo proceso en primera instancia,

serán considerados como otra tercera parte del juicio.

Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente,

deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.

d) En los procesos arbitrales se aplicarán las pautas del artículo 17.

e) Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas cualquiera sea su

competencia en razón de la materia, se considerarán divididos en dos etapas.

La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda los demás trámites hasta la sentencia definitiva.

f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones,

se computará como una sola etapa, desde la demanda, hasta la sentencia.

La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión.

Cuando se opusieren excepciones, se considerarán divididos en dos etapas:

la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la

segunda: desde este último acto procesal, hasta la sentencia.

La tercera etapa, se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión.

g) Los incidentes se dividirán en dos etapas.

La primera se compone del planteo que lo origine (sea verbal o escrito)

y la segunda, el desarrollo hasta su conclusión.

Art 34.- Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia,

se regularán en cada una de ellas del 30 al 35 por ciento de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.

Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo

en cuenta el nuevo resultado del pleito y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada.

Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, los honorarios profesionales por los trabajos en esa instancia de apelación, se

fijarán entre el 30 y 40 por ciento de los correspondientes a primera instancia.

Recursos superiores

Art 35.- La interposición de los recursos antela Corte Suprema de Justicia, extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, inaplicabilidad de ley,

ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en cantidad inferior a 15 UMA. Las quejas por denegación de

estos recursos en no menos de 20 UMA.

Si dichos recursos fueren concedidos y se tramitaren, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.



Ley de Honorarios Profesionales Justicia Nacional y Federal

Ley n° 27423

a) Divorcio 10

Acción sobre efectos del divorcio y responsabilidad parental 25

Adopción 20

Tutela 20

Restricciones a la capacidad e inhabilitación 25

Reclamación e impugnación de filiación 25

Acciones de estado y familia 25

Veeduría 10

Información sumaria 2

Trámite administrativo ante autoridad de aplicación 2

Trámite ante la Inspección General de Justicia 3

b) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial UMA

Consulta verbal 0,5

Consulta con informe 1

Redacción de carta documento 1

Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas 1,5

Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 1,5

Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2

Redacción de boleto de compraventa: del 1% al 5% del valor del mismo, con un mínimo de 3

Redacción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones

y constitución de personas jurídicas en general: del 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5

Redacción de otros contratos: del 0,3% al 5% del valor de los 2 mismos, con un mínimo de 2

Arreglo extrajudicial: desde el 50% de las escalas fijadas para los mismos, con un mínimo de 1

Para gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios 0,5

Redacción de denuncia penal (sin firma de letrado) 3

Asistencia a una audiencia de mediación o conciliación 2

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES

Pautas generales

Art 25.- En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia,

el honorario del abogado será fijado entre el 11 y el 25% por ciento del monto de proceso.

Sucesiones

Art 39.- En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados,

su honorario se regulará sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales,

en la mitad de la escala establecida en el artículo 25.

También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 27.

Cuando constare en el expediente un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, o la manifestación establecida en el segundo párrafo del inc a) del artículo 27 de la presente ley, dicho valor será el considerado a los efectos de la regulación.

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.

El honorario del abogado o abogados partidores en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse, aplicando una escala del dos al tres por ciento del total. Cuando se trate del auxiliar de justicia, el honorario derivado de la actuación como perito partidor para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado, será regulada en una escala del 2 al 3 por ciento del valor de los bienes objeto de la partición.

Art 27.- El monto de los procesos cuando existan bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se determinará:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos,

se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación,

incrementada en un cincuenta por ciento.

No obstante reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne, de lo que dará traslado.

En caso de oposición, el juez designará perito tasador. De la pericia se correrá traslado por cinco días.

Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional.

Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios.

b) Cuando se trate de bienes muebles y semovientes, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la determinación establecida en el inciso anterior.

c) Cuando se trate de cobro de sumas de dinero proveniente de obligaciones de tracto sucesivo se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, más sus accesorios, hasta el momento del efectivo pago.

d) Para derechos creditorios: el valor consignado en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado.

e) Para títulos de renta y acciones de entidades privadas: el valor de cotización dela Bolsade Comercio dela Ciudadde Buenos Aires. Si no cotizara en bolsa, el valor que informe cualquier entidad bancaria oficial. Si por esta vía fue imposible lograr la determinación, se aplicará el procedimiento del inciso a

f) Para establecimientos comerciales, industriales o mineros: se valuará el activo conforme las normas de este artículo. Se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se lleve la contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un diez por ciento que será computado como valor llave.

g) Para dinero, crédito u obligaciones expresados en moneda extranjera o metálico: se estará al valor de plaza conforme al tipo de cambio vendedor minorista al público que establezca el Banco dela Nación Argentina.

El profesional podrá exigir que se cancelen sus honorarios en moneda nacional de curso legal en cantidad necesaria para su cancelación o en la moneda extranjera de que se trate.

h) Para usufructo o nuda propiedad: se determinará el valor de los bienes conforme el inc a de este artículo.

i) Para uso y habitación: será valuado en el diez por ciento anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas del inc a y el resultado se multiplicará por el número de años por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso del ciento por ciento de aquél.

j) Para bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras y similares: se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inc b del presente artículo.

k) Para concesiones, derechos intelectuales, marcas, patentes y privilegios. Se seguirán las mismas normas del inciso anterior.

Etapas Procesales. División en etapas.

Art 33.- Para la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en etapas.

Las etapas se dividirán del siguiente modo:

a) Escrito inicial en Sucesiones, será considerado como una tercera parte del juicio.

b) Las actuaciones realizadas hasta el auto de Declaratoria de Herederos inclusive serán considerados como otra tercera parte.

c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación de todo proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio

Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente,

deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.

Pautas generales

Art 25.- En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia,

el honorario del abogado será fijado entre el 11 y el 25% por ciento del monto de proceso.

Alimentos

Art 48.- En los juicios de alimentos el monto será el importe correspondiente a dos años de la cuota que se fijare judicialmente,

conforme el art. 25.

En los casos de aumentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos,

se tomará como base la diferencia que resulte del monto de la sentencia por el término de dos años,

aplicándose la escala de los incidentes.

Desalojo

Art 49.- En los procesos de desalojo se fijará el honorario de acuerdo con la escala del artículo 25,

tomando como base el total de los alquileres del contrato.

Para el caso de que la locación a desalojar sea comercial tal monto se reducirá en un 20%.

Cuando el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso que éste no pudiera determinarse exactamente

o se tratase de juicios de intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble,

para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine,

abonando los gastos de este último quien estuviere más lejos del monto de la tasación del valor locativo establecido.

Tratándose de homologación de convenio de desocupación y su ejecución,

el honorario se regulará en un cincuenta por ciento del establecido en el párrafo primero.

Contacto vía WhatsApp: 1133166267

Opiniones de nuestros clientes en Google

Click Aquí

Estudio Jurídico GD&T Abogados

Av. Juan Bautista Alberdi 1485 4 "A"

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

WhatsApp +5491133166267